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Riesgos laborales: jueces y magistrados: competencia del orden jurisdiccional social.- Carácter pleno de la competencia del orden jurisdiccional social en materia de protección de riesgos laborales. La actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales cuestionada en la demanda la realiza a modo de empresario en alegado cumplimiento de la LPRL: lo que determina la competencia del orden social. No se combaten actuaciones del CGPJ efectuadas en el ejercicio de sus potestades y funciones que tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general. Voto Particular.

(publicado en Actualidad Diaria 4053 el 9 de septiembre de 2019)

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Por la representación legal de la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente se presentó demanda de conflicto colectivo, contra el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias trasferidas en materia de justicia, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo suplico instaba se dictara sentencia declarando: " 1º) Que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral.- 2º) Que se declare que la metodología y procedimiento empleada en el "Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas" (doc. 61 de la demanda) es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.- 3º) Que se condene al Consejo General del Poder Judicial a regulación de la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial y que, además, tenga en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.- Subsidiariamente se condene al Consejo General del Poder Judicial a la inmediata regulación la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio adecuado, distinto a la carga de entrada del órgano judicial, para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial.- 4º) Que se condene al Consejo General del Poder Judicial a que regule la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro) ".

2.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en fecha 12-02-2018 (autos 251/2017), estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, -- alegada por los demandados y asumida por el Ministerio Fiscal, salvo la Generalitat de Catalunya --, interpretando que todos los actos de la Comisión Permanente del CGPJ (a la que se afirma le corresponde regular las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral) debían de ser impugnados, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, ante la Sala Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y ello tras la entrada en vigor del art. 638.2 LOPJ (ex LO 4/2013, de 28 de junio) posterior a la LRJS, por lo que dicha norma orgánica " vacía de contenido " las competencias en materia de riesgos laborales ex art. 2.e) LRJS cuando interviene la Comisión Permanente del CGPJ. En consecuencia, sin entrar a conocer de las demás excepciones planteadas ni del fondo del asunto, desestimó la demanda y absolvió a los codemandados, advirtiendo a los demandantes que podrían impugnar, en su caso, las actuaciones de la Comisión Permanente del CGPJ ante la Sala Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El Supremo estima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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